Conversamos con la abogada Daniela Sologuren para comprender más sobre el divorcio, los tipos de divorcio y la compensación económica.
¿Cuáles son los tipos de divorcio?
-Unilateral o mutuo acuerdo
-Bilateral
-Por Culpa
Antes de indicar los requisitos para divorciarte, les debo señalar que existe una diferencia importante entre quienes se casaron antes y quienes lo hicieron después del 18 de noviembre del año 2004, Si contrajiste matrimonio antes de esta fecha solo necesitaras testigos (mínimo 2),que prueben el cese efectivo de la convivencia, pero si te casaste con posterioridad a esta fecha necesitaras una Declaración de Cese de convivencia, el cual se efectúa: Ante el Registro Civil, Notaria, Transacción aprobada judicialmente, o por notificación de una demanda que regule las relaciones entre cónyuges y en caso de tener hijos en común, las que regulen las relaciones con los hijos; tales demandan son: Bienes familiares, Pensión Alimentos Mayores o Menores; Relación Directa o Regular y Cuidado Personal.
Este cese de convivencia cuando se realiza ante oficial de Registro Civil o Notaria lo podrán realizar conjuntamente o por separado, pero en el caso que se realice por separado, una vez que solicites el respectivo cese, será necesario iniciar un procedimiento de notificación a través del Tribunal de Familia, ( en este caso, la fecha cierta del cese de la convivencia será el día de la notificación del otro cónyuge, desde ese día empezará a correr el plazo para presentar la demanda de divorcio) .
Este cese efectivo de la convivencia es la fecha cierta desde cuando se entiende que los cónyuges dejaron de tener vida en común.
Divorcio de Mutuo Acuerdo: En este divorcio ambos cónyuges lo solicitan conjuntamente, ante el tribunal de familia correspondiente al domicilio de uno de los cónyuges, a elección de estos, debiendo acreditar un cese efectivo de la convivencia de a lo menos un año.
Divorcio Unilateral: La demanda de Divorcio Unilateral la presenta solo uno de los cónyuges, ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del demandado, debiendo acreditar un cese efectivo de la de convivencia de a lo menos tres años.
Divorcio por culpa, sanción o por falta imputable al otro cónyuge: Este tipo de divorcio es solo cuando exista una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. (ejemplos :Incumplimiento al deber de fidelidad; Atentando contra la integridad física o psíquica del otro cónyuge o hijos., abandono continuo o reiterado del hogar común etc.);
Algo que te puede interesar: Compensación Económica
¿Qué es?: Es un derecho que le asiste al cónyuge que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos, o a las labores propias del hogar común, ha sufrido un menoscabo económico, ya sea porque se vio impedido de desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o bien la desarrolló en menor medida de lo que quería y podía.
Y como bien lo señala su nombre es una retribución económica, la cual la pueden determinar los cónyuges de común acuerdo o en caso de no existir acuerdo la determinara el Juez.
En qué momento la debes solicitar: Al momento de presentar la demanda de divorcio, o al momento de contestar la demanda de divorcio.
Que puedes solicitar por concepto de compensación económica: Dinero; Bienes muebles o inmuebles; acciones.
Crédito foto portada: silviaalava.com